AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Las otras condenas a la alcaldesa socialista de Alcorcón: injurias y vulneración del derecho al honor

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Pedro Sánchez y Natalia de Andrés.
Paula Baena

La condena a cinco años de inhabilitación a la alcaldesa de Alcorcón, Natalia de Andrés, por quebrar una empresa pública que este martes adelantaba OKDIARIO no es la única condena que ha recibido la socialista en los últimos años. En 2008 fue condenada por injurias mientras que en 2019 lo fue por vulneración del derecho al honor.

La primera de estas condenas se remonta a hace catorce años cuando la entonces portavoz del Grupo Municipal del PSOE en el Consistorio de Alcorcón dijo del entonces presidente del PP en el municipio, Fernando Díaz, que era el «máximo responsable de todos los problemas del barrio de Fuente Cisneros», unos problemas que, aseguró, «creó hurtando y robando a los ciudadanos de Alcorcón vivienda pública para favorecer a los promotores privados».

Unas afirmaciones que el Juzgado de Instrucción número 5 de Alcorcón consideró injurias a Díaz y por las que le condenó a pagar una multa de 1.200 euros. En la sentencia, el juez consideró probado que las palabras de la socialista fueron «ofensivas y por ello injuriosas», ya que se dirigían de forma directa a Díaz «utilizando unos términos de hurtar y robar que no admiten otra acepción que no sea delictiva».

Además, en 2019, De Andrés volvió a recibir un varapalo judicial, en esta ocasión por vulnerar el derecho al honor de dos empresarios en un artículo publicado en 2017 en la web del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Alcorcón.

El Juzgado de Instrucción número 7 del municipio madrileño condenó a la dirigente del PSOE a pagar 3.000 euros a los empresarios Francisco Díaz Moñux y Juan Alonso Alarcón, dos empresarios del municipio a los que la portavoz socialista relacionó en su artículo con el estudio de arquitectura Arnaiz Arquitectos.

En el artículo, De Andrés se refería a la posibilidad de que ese estudio de arquitectura pudiera ganar el concurso de consultoría y asistencia técnica para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón y hacerse con la gestión de unos terrenos pertenecientes a estos empresarios.

De acuerdo con la sentencia, la referencia que hacía a los empresarios era «absolutamente innecesaria para la información que se ofrece», además de que la forma en la que se realizaba tenía «como fin sembrar la duda en cuanto a sus actividades empresariales».

«Se vierten afirmaciones con intención de escarnio y humillación afirmaciones falsas e injustas», agregaba el fallo que aseguraba que de Andrés era conocedora «de la falsedad de sus expresiones».

Así, estas dos condenas se unen a la conocida este martes por la que la alcaldesa queda inhabilitada durante cinco años para administrar bienes ajenos de titularidad pública y privada, al igual que la inhabilita a representar a cualquier persona pública o privada.

Un fallo contra el que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días pero que, de tornarse firme, obligaría al PSOE a expulsar a Natalia de Andrés, que además de alcaldesa forma parte del Comité Federal, de la formación, en virtud de su Código Ético.

Este documento establece que «a los militantes que se les abriera juicio oral por un delito relacionado con la violencia de género o la libertad e indemnidad sexuales (acoso, abuso o violación) o contra la integridad moral, o aquellos ligados a la corrupción serán suspendidos cautelarmente de militancia, y en caso de dictarse una sentencia condenatoria que adquiera firmeza serán sancionados con la expulsión del partido».

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